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Acceso al Mercado Europeo:
La Convención de Lome IV

Es un acuerdo no recíproco de cooperación financiera y técnica, ayuda de emergencia y un sistema preferencial de comercio de la Comunidad Económica Europea (CEE) hacia el grupo de países independientes de África, Caribe y Pacífico (ACP) constituido en su mayor parte por ex-colonias europeas.

Mediante este acuerdo, los países de la CEE y sus Países o Territorios de Ultramar (PTU), permiten la libre entrada de los productos originarios de los Estados ACP, sin restricción cuantitativa y la no-reciprocidad de igual tratamiento por parte de los Estados ACP a la CEE, aunque sí le deben dispensar el trato establecido en la cláusula de nación mas favorecida del Acuerdo General sobre Tarifas y Aranceles de Comercio (GATT).

En todo caso, si la aplicación de este comercio preferencial causa distorsiones en las economías de los miembros de la CEE, los estados afectados pueden adoptar medidas de salvaguardia.

Los países otorgantes del beneficio preferencial son todos los que componen el bloque de la Comunidad Económica Europea y sus Países o Territorios de Ultramar.

En la actualidad existen un total de 69 países en vía de desarrollo que han sido designados beneficiarios, de los cuales la República Dominicana forma parte, a partir del 15 de diciembre del año 1989.

El sistema preferencial de este Convenio se aplica, en términos generales a todos los productos. No obstante, en este acuerdo se ofrece un tratamiento diferente para ciertos productos agropecuarios que están cubiertos en la organización del Mercado Común y en la Política Agraria Común de la CEE. Cuatro productos: el plátano, el ron, la carne bovina y el azúcar son objetos de disposiciones particulares.

En cuanto a los Derechos Arancelarios, todas las importaciones que califiquen de conformidad con el Convenio estarán exentas de todo Derecho Arancelario. En el caso de algunos productos agrícolas, se aplicarán reducciones arancelarias.

Un producto para beneficiarse de este Convenio deberá:

  • Provenir de un país beneficiario
  • Cumplir con las Reglas de Origen del Convenio
  • Cumplir con el requisito de transporte directo
  • Presentar Certificado de Circulación de Mercancías ERU-1

Las Reglas de Origen tiene como objetivo reservar el beneficio del régimen preferencial a los Estados ACP a los que se dirige y a evitar que el régimen sea explotado por países terceros que no forman parte de la Convención.

El régimen preferencial establecido por las disposiciones de cooperación comercial del Convenio se aplicará solamente a los productos y materias que hayan sido transportados entre el territorio de los Estados ACP y de la Comunidad o de los PTU sin haber pasado por ningún otro territorio. Excepciones a esta regla son posibles, a condición que las mercancías se queden bajo control aduanero en los países terceros de tránsito.

El carácter originario de los productos a ser exportados se demostrará mediante la presentación de un certificado de circulación de mercancías EUR-1.

En nuestro país el Certificado EUR-1 puede ser adquirido en el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones.

El exportador llenará y firmará debidamente el formulario. Una vez completado el formulario, este deberá ser presentado al Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX), acompañado de la factura y del conocimiento de embarque, correspondientes a los productos a ser exportados al amparo de Lomé, para comprobar si se cumplen las condiciones de productos originarios y obtener la certificación.

Finalmente, el Certificado será presentado a las autoridades aduaneras del puerto de salida de los productos, para la obtención de firma y sello oficial.

La División de Asuntos Internacionales del Departamento de Estudios Económicos de CEDOPEX, pone a disposición del exportador dominicano el servicio de información relativa a las normas, condiciones y requisitos necesarios para el aprovechamiento y utilización de este esquema preferencial.


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