El Sistema Generalizado de Preferencias ("SGP"), es un sistema preferencial implementado por varios países desarrollados, mediante el cual ciertas cantidades de productos provenientes de países en desarrollo perciben una reducción total o parcial de los derechos de aduana. Es importante subrayar que estas preferencias no son recíprocas, es decir, los países beneficiarios no están obligados a otorgar reducciones equivalentes de sus propios derechos de aduanas.
El SGP consta actualmente de 16 esquemas de preferencias diferentes, aplicados por 27 países. Cada esquema es independiente, aunque con muchos elementos en común. En total existen aproximadamente 138 países beneficiarios del GSP, entre los cuales figura la República Dominicana.
En la actualidad todos los países en desarrollo miembros del grupo de los 77, están reconocidos como beneficiarios en la mayor parte de los esquemas.
Los esquemas preferenciales se aplican, en términos
generales, a los productos de las partidas 25
al 99 del Sistema Armonizado de Codificación
y Designación de Mercancías, siendo
las principales excepciones los productos textiles,
cueros y derivados del petróleo. En el
caso de los productos agrícolas sólo
se incluyen determinados productos y los incluidos
varían según los diferentes esquemas.
En cuanto a los derechos arancelarios, todas las
importaciones que califiquen de conformidad con
el SGP estarán exentas de derechos arancelarios.
En el caso de algunos productos agrícolas,
se aplicaran reducciones arancelarias.
Un producto califica dentro del SGP cuando:
Existen dos modalidades de reglas de origen para la definición de productos originarios: Los denominados Productos "obtenidos totalmente" y los "suficientemente transformados".
Para hacer uso del trato preferencial SGP, el exportador debe expedir sus productos directamente del país exportador al país importador, pero la mercancía puede ser transportada en un tercer país por razones geográficas (por ejemplo si el país beneficiario no tiene litoral) o por dificultades de transporte, siempre y cuando las mercancías permanezcan bajo el control de las aduanas y que en el tercer país sólo se realicen operaciones menores como: embalaje, desembalaje, cambio de contenedores, marcaje, etiquetaje y las operaciones destinadas a conservar las mercancías.
Todos los países otorgantes del SGP sólo requieren de la presentación de un documento , que es el Certificado de Origen o Formulario "A", el cual es necesario para demostrar el país de origen de la mercancía.
En nuestro país, el Certificado de Origen
o Formulario "A", puede ser adquirido
en el Centro Dominicano de Promoción de
Exportaciones.
El Exportador llenará y firmará
debidamente el Formulario "A", Certificado
de origen. Una vez completado el formulario, éste
debe ser presentado al Centro Dominicano de Promoción
de Exportaciones (CEDOPEX), acompañado
de la factura y del conocimiento de embarque,
correspondiente a los productos a exportar al
amparo del SGP. Este Centro firmará y sellará
de conformidad en la casilla No.11.
La División de Asuntos Internacionales
del Departamento de Estudios Económicos
de CEDOPEX, pone a disposición del exportador
dominicano el servicio de información relativo
a las normas, condiciones y requisitos necesarios
para el aprovechamiento de los diferentes esquemas.
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